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La Ley 26.331 de Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos, “ley de Bosques”, fue sancionada por el Congreso de la Nación en Noviembre de 2007 con el objetivo de reconocer, categorizar y administrar los sistemas naturales, y sus elementos para promover el desarrollo sostenible mediante la “protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad”. La meta es fomentar que los sistemas boscosos perduren en el tiempo.
Esta ley, por lo tanto, establece las normativas para ordenar el uso de los bosques de todo el territorio argentino mediante dos instrumentos: El Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) y el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques.
El Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), según el cual cada Provincia debe clasificar los bosques existentes en su territorio de acuerdo a tres categorías:
- (I) bosques de alto valor de conservación, que no deben modificarse
- (II) bosques de mediano valor de conservación, que pueden someterse a un «aprovechamiento sustentable»
- (III) bosques de bajo valor de conservación, que pueden ser eliminados para destinar el suelo a otros usos
La Ley 26.331 establece 10 criterios para categorizar los niveles de conservación de los bosques. Cada criterio tiene asignado tres valores de conservación. Siendo el menor valor uno (1) considerado como el de menor importancia para la conservación, el dos (2) un valor intermedio y el valor tres (3) como el máximo en importancia para la conservación.
DOCUMENTOS ORIGINALES:
26331_ley_de_presupuestos_minimos_de_proteccion_ambiental
Chaco – Ley Nº 6409 – Ley de Bosques